martes, 29 de septiembre de 2015

PRÁCTICA 2. Funciones de los Órganos de Gobierno del Centro Educativo

La segunda práctica de la asignatura consiste en la realización de una ficha sobre la ASIGNACIÓN DE FUNCIONES al Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a de los Centros Educativos.

    Los órganos de Gobierno de un centro educativo reúnen las funciones más importantes que pueda realizar el equipo docente de un colegio, aunque sus decisiones siempre deben de estar subordinadas a lo que la Administración decida, ya que en última instancia, ella tiene la última palabra.
La ficha reunía 30 funciones, que teníamos que asignar únicamente al Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a. La mayor parte de la asignación de funciones fueron sencillas, porque ya habíamos estudiado el tema y escrito en el blog, por lo que mucha información ya estaba en nuestra cabeza. Sin embargo, hubo ciertas funciones en las que dudamos, porque podían ser realizadas por más de una figura, es decir, por los órganos de gobierno, y además, por alguno de los órganos de coordinación, como el Claustro de Profesores, el Equipo Docente, la Comisión de Coordinación Pedagógica, etc.




Tuvimos tres fallos:
- La pregunta 11 que trata sobre "velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalització del centro, como el uso  administrativo del valenciano", contestamos que eran una función del Secretario, pero es del Jefe de Estudios. Pensamos que esta función podría englobarse dentro de la "gestión de medios humanos y materiales del centro", sin embargo, se puede deducir que debido al tipo de funciones asignadas al Jefe de Estudios, le compete más a este.
- La segunda pregunta que fallamos es la número la 16, que trata sobre "tomar acta en los órganos colegiados del centro", nosotras contestamos que era función del Secretario, pues es el que se encarga de los aspectos más administrativos del centro, pero es una función que pertenece al Jefe de Estudios.
- La última pregunta que fallamos es la número 30, que expone la función de "ordenar el régimen económico del centro", nosotras contestamos que era el Director, pues pensamos que como es la máxima representación del centro, debería encargarse también del orden del régimen económico. Sin embargo, la respuesta correcta era el Secretario, pues aunque éste deba de seguir siempre las directrices del Director, se debe de encargar del régimen administrativo y de gestionar los medios humanos (profesores, personal de limpieza...) y materiales (como por ejemplo, el dinero).

Por último, esta práctica nos ha ayudado a asentar la bases necesarias para el conocimiento de las funciones de los órganos de gobierno del centro educativo, pues la búsqueda en grupos de las funciones de cada uno en la Resolución de 12 de junio de 2015 y en el ROF, ha sido una forma más dinámica de aprender.



    

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