martes, 29 de septiembre de 2015

PRÁCTICA 2. Funciones de los Órganos de Gobierno del Centro Educativo

La segunda práctica de la asignatura consiste en la realización de una ficha sobre la ASIGNACIÓN DE FUNCIONES al Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a de los Centros Educativos.

    Los órganos de Gobierno de un centro educativo reúnen las funciones más importantes que pueda realizar el equipo docente de un colegio, aunque sus decisiones siempre deben de estar subordinadas a lo que la Administración decida, ya que en última instancia, ella tiene la última palabra.
La ficha reunía 30 funciones, que teníamos que asignar únicamente al Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a. La mayor parte de la asignación de funciones fueron sencillas, porque ya habíamos estudiado el tema y escrito en el blog, por lo que mucha información ya estaba en nuestra cabeza. Sin embargo, hubo ciertas funciones en las que dudamos, porque podían ser realizadas por más de una figura, es decir, por los órganos de gobierno, y además, por alguno de los órganos de coordinación, como el Claustro de Profesores, el Equipo Docente, la Comisión de Coordinación Pedagógica, etc.




Tuvimos tres fallos:
- La pregunta 11 que trata sobre "velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalització del centro, como el uso  administrativo del valenciano", contestamos que eran una función del Secretario, pero es del Jefe de Estudios. Pensamos que esta función podría englobarse dentro de la "gestión de medios humanos y materiales del centro", sin embargo, se puede deducir que debido al tipo de funciones asignadas al Jefe de Estudios, le compete más a este.
- La segunda pregunta que fallamos es la número la 16, que trata sobre "tomar acta en los órganos colegiados del centro", nosotras contestamos que era función del Secretario, pues es el que se encarga de los aspectos más administrativos del centro, pero es una función que pertenece al Jefe de Estudios.
- La última pregunta que fallamos es la número 30, que expone la función de "ordenar el régimen económico del centro", nosotras contestamos que era el Director, pues pensamos que como es la máxima representación del centro, debería encargarse también del orden del régimen económico. Sin embargo, la respuesta correcta era el Secretario, pues aunque éste deba de seguir siempre las directrices del Director, se debe de encargar del régimen administrativo y de gestionar los medios humanos (profesores, personal de limpieza...) y materiales (como por ejemplo, el dinero).

Por último, esta práctica nos ha ayudado a asentar la bases necesarias para el conocimiento de las funciones de los órganos de gobierno del centro educativo, pues la búsqueda en grupos de las funciones de cada uno en la Resolución de 12 de junio de 2015 y en el ROF, ha sido una forma más dinámica de aprender.



    

lunes, 28 de septiembre de 2015

PRÁCTICA 1. "Cuestión de educación".

SALVADOS. "Cuestión de Educación", de Jordi Évole. 


    La primera práctica de la asignatura trata sobre la visualización en clase del vídeo donde el periodista Jordi Évole indaga en la educación de nuestro país, desde la época de Franco hasta el actual sistema educativo. También viaja a Finlandia para investigar porqué la educación finlandesa es considerada desde hace bastantes años como la más exitosa de todos los sistemas educativos mundiales actuales.


    El primer entrevistado es Jurjo Torres, Catedrático de Didáctica y Organización escolar en la Universidad de A Coruña. El segundo entrevistado es Francesc Freixanet, Director de la escuela Antaviana, en Barcelona. La segunda parte del documental se desarrolla en Finlandia, donde se procede a investigar cuáles son los hábitos y parámetros para que sea considerada como la mejor educación actual, la entrevistada es Mari Peteri, profesora de finés y español en la escuela Kapila. El último entrevistado, también en Finlandia, es Marc Cerdà, profesor de primaria en la escuela Kapila, también.



    España es el país europeo con mayor índice de abandono (1 de cada 3 alumnos) y fracaso escolar.
    Además, existe un alto número de reformas educativas durante la actual época democrática española, un total de 6 aplicadas más una que se está intentando aplicar ahora mismo. Cada partido político ha realizado muchas de estas reformas para "dejar su sello" en la historia educativa, pues muchas de ellas son innecesarias. En cambio, en Finlandia el numero de reformas educativas es prácticamente nula, pues se han considerado "inamovibles" las leyes educativas. Cualquier mínima reforma realizada en Finlandia es consultada con el personal docente, con el fin de aplicar aquello que  es realmente necesario y que va a provocar los efectos esperados, pues al consultar a aquellos que están en contacto directo con lo que se pretende modificar, los resultados siempre serán muchísimo mejores.
    Los grandes recortes que está sufriendo la educación son más evidentes en la escuela pública, pues es su única forma de financiación, no siendo este el caso de las escuelas privadas. España es el segundo país de Europa con mayor número de escuelas privadas y concertadas, al contrario que Finlandia, que la gran mayoría de las escuelas son públicas.
    Sin embargo, España se encuentra a la cabeza de Europa en trabajadores sobrecualificados, es decir, que tienen una cualificación superior a la requerida para el trabajo que desempeñan. España no sabe como administrar este capital humano y pierde la oportunidad de aprovecharlo.
   Por otro lado, España se encuentra por encima de la media en lo que se refiere a las horas que se pasan en la escuela. Sin embargo, esto no se ve reflejado en los estudios debido a la poca inversión del gobierno en la formación de docentes de calidad.


   En Finlandia, la carrera con mayor demanda y con la nota de corte más alta es Magisterio, solo el 10% de estudiantes que quieren estudiarla son los que lo consiguen, además, después deben de estudiar un máster obligatoriamente. Allí esta carrera y profesión son consideradas de gran prestigio, sin embargo, en España la nota para acceder a Magisterio es bastante inferior a la requerida para entrar a Medicina o Arquitectura, y es una carrera que cursan muchas veces, aquellas personas que no saben qué estudiar o que no les da la nota para estudiar lo que realmente quieren.
    En las escuelas públicas hay hasta un 40% de niños inmigrantes, en cambio, en los concertados el porcentaje no suele ser tan alto, ya que es el propio colegio el que escoge quien quiere que entre en la escuela o no. En Finlandia, si existe alguna escuela con problemas debido a la gran inmigración, el gobierno apoya más a esas escuelas, para seguir con el sistema igualitario, en el que todos los niños tienen el mismo derecho a ir a la escuela y aprender por igual.


Por otro lado, en algunos colegios hay aulas de educación especial para niños con diversos problemas de aprendizaje, pero, debido a la poca inversión por parte de los gobiernos en la educación, aquellos que acuden a la escuela pública pasan la mayor parte del tiempo dentro de un aula ordinaria, sin recibir la atención especial necesaria. Esto se debe a que, el presupuesto de centros públicos ha disminuido casi hasta la mitad desde el año 2005, incluso la Administración debe aún dinero a los centros públicos por retrasos en los pagos. En cambio en Finlandia, si algún niño necesita una atención especial estaría en una clase distinta de la ordinaria donde se pudiesen atender satisfactoriamente sus necesidades, o podrían tener un profesor de refuerzo en el aula ordinaria para ellos.
    En España, las cifras de abandono escolar rondan el 30%, en cambio, en Finlandia es únicamente el 0,2%. Por otro lado, el porcentaje de escuelas públicas allí es del 98%, siendo totalmente gratuita, pudiendo comer gratis en el centro y sin la necesidad de comprar libros, pues el colegio los da... es decir, los padres no tienen que pagar absolutamente nada, todo se paga con los impuestos. Esto provoca que las escuelas públicas en Finlandia sean prácticamente iguales a las públicas por lo que su existencia es innecesaria.

Es destacable que el horario de clases en Finlandia es intensivo, y tienen 15 minutos de descanso después de cada clase para que puedan seguir manteniendo la atención durante la siguiente clase, pues para un niño tan pequeño es muy difícil pedirle que después de 3 horas de clase sin descanso, consiga mantener su atención en la explicación. En cambio, en España el horario está repartido entre la mañana y la tarde, teniendo solo 30 minutos de descanso al día.
    Otro punto a considerar es que, en Finlandia la media de alumnos por clase es de 18, en cambio, en España, con la última reforma se ha subido al tope de 30 alumnos en primaria y 36 en secundaria. En el caso de que este fuera el numero tope en Finlandia, los tutores estarían acompañados de un profesor de refuerzo para intentar atender las necesidades de todos los alumnos.
    En Finlandia, los profesores eligen el sitio en el que quieren trabajar, es decir, son ellos los que se presenta al director del centro para presentarle su cualificación, por lo que es el propio director el que crea su propio equipo de docentes, en España, al contrario, se debe de pasar una Oposición, que en algunos casos es cuestión de suerte aprobarla, por lo que no se muestra realmente la vocación ni si vales o no para dar clase. Los profesores tienen total libertad para elegir la materia que quieren dar en sus clases, no estando tan controlado por el gobierno, pues ni siquiera hacen falta inspecciones educativas. Esto conlleva una implicación mucho mayor de los profesores finlandeses con el alumnado, pues deben estar siempre disponibles para atender a los padres, a través de un sistema electrónico donde se puede contactar con los padres y viceversa, incluso, los padres pueden acudir a las clases de sus hijos para ver cómo el profesor imparte la clase.




    Por último, quizás uno de los datos más importantes, es cuando se habla sobre los recortes que sufrió la educación en Finlandia con la crisis económica provocada por la caída de la URSS en los años 90, esto conllevó que se invirtiera menos en la educación que lo que se hace actualmente, sin embargo, los efectos de aquellos recortes se notan ahora, pues los niños que sufrieron esos recortes son los que se encuentran marginados o en el paro, lo que trae como conclusión que si no se invierte en la educación, a largo plazo los efectos serán devastadores.

     Hay varios datos interesantes, pero los que más me han llamado la atención y que se comentaron en clase, es la conexión que se crea entre profesor y alumno en Finlandia, que llega hasta el punto de comer sentados en la misma mesa (en las películas americanas, recuerdo que los profesores siempre comen en una mesa distinta o incluso en otro lugar aparte, lejos de los alumnos). Por otro lado, también me ha llamado la atención el hecho de que allí ninguna película o serie se dobla, todo es en versión original, es decir, que los niños desde pequeños sienten la necesidad de aprender a leer para entender lo que hay en la tele, y además, se les hace el oído a diversos idiomas, para que en un futuro les sea mucho más fácil aprenderlo, destaco que he averiguado que esto también ocurre en Portugal, donde todo lo extranjero se ve subtitulado. También, es muy difícil para los trabajadores españoles poder compaginar su trabajo con las reuniones escolares, pues no se consideran lo suficientemente importantes como para abandonar el puesto de trabajo, en cambio, en Finlandia es todo lo contrario, los padres deben de preocuparse por la educación de sus hijos, y para ello tienen diversos medios a su alcance, como cursos para poder ayudar a sus hijos a hacer los deberes, contacto virtual con sus profesores, constante informe de qué hacen sus hijos en clase...


    Desde mi punto de vista, el sistema educativo finlandés es inexportable, de momento, a España, debido a que no estamos preparados para un cambio tan radical. Me parece que nadie estaría dispuesto a pagar más impuestos por una educación mejor, solo aquellos que tuviesen hijos en edad escolar o aquellos que aunque no tuviesen aún, tuvieran conciencia de lo importante que es. Además, los niños no tienen la motivación por aprender que existe allí (como por ejemplo, para aprender a leer), y seguramente, si después de cada clase tuvieran que salir al patio 15 minutos, avanzar en la materia sería muy difícil. Como se dice varias veces a lo largo del documental, el cambio que debe de sufrir la educación española es importantísimo, pero los efectos se comenzarían a notar a largo plazo, y no en un período de cuatro años hasta la próxima campaña electoral. Es vergonzoso que se piense en la educación como en una herramienta de campaña para los Partidos, pues estamos hablando de algo tan importante como el futuro de nuestro país, el cual ha sufrido muchísimas modificaciones, para adaptarse a los ideales de cada Partido Político que ha llegado al gobierno. Esto, lo único que provoca es que la educación vaya en declive, como pueden demostrar los datos de fracaso y abandono escolar actuales, pues no se le da la importancia que realmente merece.
Por ello, no existen palabras para mostrar mi indignación respecto de este tema, pues no nos estamos dando cuenta de que cuanto más tardemos en establecer unas bases educativas inamovibles, que ningún partido político pueda modificar a su antojo, no comenzaremos a obtener mejores resultados en los exámenes de nivel. Es decir, hasta que la educación no deje de ser una cuestión política para pasar a ser una de estado, los problemas del sistema educativo español seguirán patentes en nuestra sociedad actual, pero sobre todo en la futura, haciéndose cada vez más grandes y por ello, más difíciles de resolver.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

TEMA 2. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA: Órganos de Gobierno y Coordinación

1. Objetivos

- Comprender e interpretar la dinámica y procesos organizativos, desde la perspectiva de la cultura 
   social e institucional, y reflexionar sobre la organización de los centros educativos.
- Conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros 
   educativos.

2. Normativa de Referencia

La educación esta regulada por la LOE, que es una Ley General para todas las comunidades autónomas. Después, en función de la comunidad autónoma hay una serie de Decretos y Resoluciones que la desarrollan.
La LOE en el Título IV regula los Centos Docentes y en el Cap.1 art.107 establece que: "Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes de este artículo."
A su vez, en el art.111.1 y 111.2 de la misma Ley, regula lo siguiente sobre los Centros Públicos: 
1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria. 
2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria. 
En el art.108 establece que los centros, a través de los cuales se ofrece el servicio público de la Educación, se dividirán en Públicos, que serán aquellos cuya titularidad sea pública, y Privados, que serán aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica. Dentro de los Privados se encuentran los Concertados, que son aquellos cogidos a un Concierto, que es cuando la Administración paga una cierta cantidad de dinero al colegio para que traten a cierto número de alumnos. Un Colegio concertado es mitad privado y mitad público, aunque se clasifique dentro de los Privados.
El Título V de la LOE trata sobre la participación, autonomía y gobierno de los centros, se intenta conseguir que todos y cada uno de los componentes del sistema educativo participen en él. En el Cap.1 Art.118 en el que se establece que la participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes, estará regulada por la LODE, las Administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre la familia y la escuela y fomentarán la participación de todos los agentes educativos.
El Titulo V Capitulo III de la LOE hace referencia a la composición y competencias del Consejo Escolar, también a las del Claustro de Profesores y menciona otros órganos de coordinación docente. En el mismo título también habla sobre la Dirección de los Centros Públicos, del art.131 a 138, donde se establece lo siguiente: 
Artículo 131. El equipo directivo.
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
Artículo 132. Competencias del director. 
Son competencias del director (algunas de ellas):
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
Artículo 133. Selección del director.
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.
5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.
Artículo 136. Nombramiento.
1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.
2. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.
3. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.
Artículo 138. Cese del director.
El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo. b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar. 
Toda esta normativa de la LOE se desarrolla en la Comunidad Valenciana a través de las dos siguientes normas:
  - El ROF que es fijo, también conocido como el DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. ROF (DOGV 08-09-1997). 
   - La Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016. (DOCV 19-06-2015), esta va variando cada año.

3. Organigrama del centro educativo

Están los órganos de Gobierno que son unipersonales: Director, Jefatura de Estudios y Secretario/a.
También los órganos de Participación que son colegiados: Consejo Escolar y Claustro docente, regulados en el ROF. Son órganos consultivos, que quiere decir que sus decisiones no son vinculantes, ya que necesitan la aprobación del Director para que sean efectivas.
Y por último los órganos de Coordinación: Equipos docentes y Equipos de ciclo, Coordinador/a TIC, Profesorado...
El organigrama representa de manera gráfica la estructura de los organos de responsabilidad de una organización y nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
Existen 3 formas de representarlos:
   1. Estructurales: Representan las unidades y su relación.
   2. Funcionales: Representan las unidades, relaciones y funciones.
   3. De personal: Representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal  
       adscrito.


4. El Consejo Escolar

La composición del Consejo Escolar es la siguiente:  "El director del centro, que será su Presidente, el jefe de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo..." y "Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección."


5. Competencias del Consejo Escolar

Las competencias del Consejo Escolar son las siguientes: "Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director."
En el caso de que haya un Expediente Disciplinario va a tener que saber qué ha ocurrido y qué medidas se han tomado. Es una especie de órgano mediador que informa al Claustro de Profesores y que toman las decisiones conjuntamente con el equipo directivo.

6. El Claustro de Profesores

Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar, y en su caso, decidir todo lo que hace referencia a la parte educativa del centro.  Será presidido por el Director y estará formado por todos los profesores del Centro.
Entre sus competencias se encuentran: "Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley."

7. Funciones del Director

Las competencias del director cambian de la LOE a la LOMCE. Una de las variaciones principales es que al director se le da mayor poder. Tiene un total de 22 competencias, entre las que se encuentran: "Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro."
El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y cuantos determinen las Administraciones, trabajará de forma coordinada según las instrucciones del director y las funciones legalmente establecidas. El Director será el que formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario y todo el equipo directivo cesará en su mandato cuando transcurra el período de tiempo establecido, así como cuando cese el Director en su actividad. Por último, las Administraciones favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes. 

8. Funciones del Jefe de Estudios

Algunas de las más destacadas son: "Sustituir al director o directora en caso de ausencia o de
enfermedad. Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de
carácter académico, de orientación y complementarias del profeso­ rado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del cen­ tro, los proyectos curriculares y la programación general anual. Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores y con el horario general, así como velar por su estric­to cumplimiento. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordi­nadores. 

9. Funciones del Secretario

Algunas de las funciones más importantes del Secretario son: "Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformi­ dad con las directrices del director o directora. Gestionar los medios humanos y materiales del centro. Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegia­ dos de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director o directora. Custodiar los libros y archivos del centro."

10. Comisión de Coordinación Pedagógica

En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria existirá una comisión de coordinación pedagó­gica que estará integrada por el director o directora, que será su presidente o presidenta; el jefe o jefa de estudios; los coordinadores de ciclo, y, en su caso, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar y un maestro o maestra de educa­ción especial (pedagogía terapéutica), si lo hubiera. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad. 
Esta comisión podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones, y en los centros con menos de nueve unidades, las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
Alguna de sus competencias más importantes son: "Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cul­ tural y sociolingüístico del centro a fin de proponer al equipo direc­ tivo, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro. Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redac­ción. Elaborar la propuesta de organización de la orientación edu­cativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyec­tos curriculares."

11. Equipos de Ciclo

Los Equipos de Ciclo desempeñarán las siguientes funciones: "Realizar propuestas para la elaboración del proyecto curricu­lar. Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora. Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, tras su evaluación por el Servicio Especializado de Orientación Educativa, Psicope­dagógica y Profesional que debe también participar directamente en su elaboración y redacción. Realizar propuestas de actividades escolares complementa­rias y extraescolares."

12. Los Tutores

La tutoría y la Orientación del alumnado formará parte del equipo docente, cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor, que podrá ser quien imparta diversas áreas del currículo. Será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. 
Algunas de las funciones de los tutores son: "Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el pro­yecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claus­tro. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y, al final de cada ciclo de la Educación Primaria, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo. Esta decisión requerirá la audiencia previa de los padres, madres o tutores legales cuando comporte que el alumno o alumna no promocio­ne al ciclo o etapa siguiente . En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias como consecuencia de la evaluación del proce­so de enseñanza y aprendizaje del alumnado. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas."

13. Funciones del Profesorado

Algunas de las funciones del profesorado son: "La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado." 

14. Comparación LOE-LOMCE


Gran parte del articulado de la LOMCE respeta el de la LOE, modificando cosas concretas. Uno de los cambios más significativos se muestra en la siguiente fotografía:

miércoles, 16 de septiembre de 2015

TEMA 1. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: Historia, Presente y Perspectiva

1. Situación del sistema educativo en el siglo XIX
     Durante este siglo, la sociedad estaba basada en el Antiguo Régimen (formado por un monarca            
absoluto, la nobleza, el clero y el Pueblo). Solo el Pueblo paga impuestos y no hay separación de poderes, por lo que todo el poder recae sobre el monarca absoluto.
La educación es una cuestión privada reservada a los Estamentos privilegiados. Se trata de un elemento de control social, de dominación y reproducción social. Por lo tanto, solo tenían educación aquellos que eran nobleza y clero y Los Monasterios eran los centros del saber. El pueblo, por el contrario, no tenia educación, no saben ni leer ni escribir.
       
       Esta situación social cambia con la llegada de la  Ilustración (tiene lugar en Francia y es conocida como "El siglo de las Luces" y que dará lugar a la Revolución Francesa). Este movimiento conlleva a que se le da más importancia a la Razón sobre el dogmatismo religioso, que se dividan los poderes del Estado y conlleva unas ansias de libertad y formación por parte del Pueblo, por lo que se intenta hacer accesible la educación para que llegue al Pueblo.
Con la Revolución Francesa surge la Burguesía (el tercer estado) que motiva esta situación con unas ideas liberales. Ven la educación como un elemento importante de formación, permitiéndonos tener un control sobre nuestro propio destino, y propugnan un nuevo modelo de sociedad para acceder al poder político.
El marqués de Condorcet realiza un primer informe sobre la situación de la educación pública en Francia.



            A partir de la Revolución Francesa, se expande por Europa un sentimiento liberal que supone la caída del Antiguo Régimen. Aparecen cuatro nuevos aspectos que se incorporan a la sociedad:
- Libertad de prensa: El pueblo no quiere que se apliquen censuras a lo que se publica, porque al tener educación pueden pensar libremente.
-   Sociedad de clases y movimiento entre clases: Los sujetos pertenecientes al estamento del Pueblo puede ir ascendiendo entre las diversas clases sociales, no se quedan estancados en ella.
-    Educación Universal Libre y Gratuita: Ya no es algo que se le asigne al clero.
-   Nace la Sociedad Industrial.
-  Constitucionalismo: Aparecen las primeras Constituciones en las que se pretende recoger aquellos derechos básicos que deben tener todos los ciudadanos.

En España, La CE de 1812 (La Pepa) implica un Plan de Instrucción Pública (PIP), que pretende coordinar la implantación de un sistema educativo, considerándolo como el actual MEC. Plantea las siguientes ideas:
                - Si tienes educación serás capaz de controlar tu propio destino, siendo independiente del resto de personas.
                - La instrucción, la formación, es un instrumento mediante el cual se consigue la igualdad porque cada individuo puede formar su propia opinión sobre lo que es correcto o no. Se considera como un elemento de reforma social.
                - Gracias a ello, toda la población de España progresará reduciendo el analfabetismo, ya que el índice superaba el 80% de la población.
El Título IX de la CE de 1812 contiene una serie de artículos a analizar:
   - Los arts. 366, 367 y 368 indican que, en todos los pueblos se establecerán las "Escuelas de Primeras Letras" para aprender a leer, escribir y contar. Se instaura un "Plan General de Enseñanza" para todos y se crean las Universidades y elementos de Instrucción.
   - En los arts. 369, 370 y 371 se establece la creación de una Dirección General de Estudios, de la que depende la inspección de enseñanza, controlada a su vez por las Cortes. Los españoles pueden imprimir con libertad sus ideas. 
         Después de este tiempo de "luces" y libertades, en 1814 se vuelve a implantar el Absolutismo con la llegada de Fernando VII, que después de expulsar a los franceses de España, renuncia a tener un Plan de Instrucción Pública de Enseñanza. Debido a ello, todos aquellos profesores con ideas liberales son eliminados de la Universidad y el poder de la Iglesia vuelve a ser grande porque el Rey les vuelve a encargar la tarea de la enseñanza otra vez.
             De 1821 a 1823 vuelven las “Luces” con el Trienio Liberal. Las Cortes comienzan a encargarse de la instrucción que se divide en Enseñanza pública, caracterizada por ser gratuita, universal y uniforme, y la privada, que podía impartir todos los grados pero los profesores estaban sometidos al control por el personal del Estado, además, sus alumnos solo podían ser examinados por profesores de la enseñanza pública.
      Se estableció la obligatoriedad de una Universidad por provincia y una Escuela pública en cada pueblo de más de cien habitantes.
              En 1823 se restaura la Monarquía y se vuelve a entregar la educación a la Iglesia, se     
      centraliza toda la gestión de las universidades (depende de la capital: Madrid) y el Rey se      
      encarga de nombrar a los Rectores de todas las universidades, lo que supone la unificación 
      de todos los sueldos, independientemente del lugar. La religión pasa a considerarse     
     fundamental para mantener el orden social y se crean los "Tribunales de Censura" (antigua 
     Inquisición) para saber qué es lo que imparte cada profesor y así evitar que sea crítico con    
     el Régimen. Tanto el alumnado como el profesorado debe ser puro, casto e impío,además 
     de ignorar cualquier tema escabroso relacionado con los valores de la iglesia. 
              En 1836, Maria Cristina, viuda de Fernando VII, apoya a los liberales moderados que  
      representaban a las clases burguesas. En cambio, los liberales progresistas apoyaban a la  
      pequeña burguesía y trabajadores manuales.  A partir de este momento se aplica el "Plan  
      del Duque de Rivas" que apoyaba lo siguiente:
               - La enseñanza secundaria solo la podían estudiar aquellos que tienen un poder 
          adquisitivo, convirtiéndose en una preparación elitista para los estudios terciarios y    
          universitarios. 
               - La educación ya no es un elemento para cambiar la sociedad, si no que se utiliza 
          para controlarla, perdiendo todo carácter revolucionario. La idea es formar a la gente    
          para poderla manipular.
           En 1857 se crea la Ley Moyano (es la primera Ley de educación uniforme para toda España) que establece que el Pueblo puede acceder únicamente a la educación primaria porque es gratuita para todos los pobres, municipal y está dividida por sexos. En esta época nos encontramos la Escuela de Párvulos para más de 10.000 habitantes, la Escuela Normal Provincial y la Escuela Normal Estatal. El esquema de la enseñanza queda de la siguiente manera:


Todo este proceso se da en España después de 40 años desde su comienzo en Europa con la Ilustración.

2. Situación del sistema educativo en el siglo XX
La Educación en la Segunda República (1931 a 1939):
- La educación es un bien público que pertenece al Estado y todos deben de tener la   
posibilidad de acceder a la educación. 
- El Estado es laico, por lo que la educación tiene que ser aséptica en temas religiosas. 
- No se considera a la educación como un bien de consumo, si no de información, por lo que 
es gratuita.
            - Ideas de la Escuela nueva /la institución libre de enseñanza (similar a lo visto en la época 
            liberal del siglo XIX).
- Se integran todos los componentes del entorno educativo en la toma de decisiones (centro, familia…). Todos participan en la educación.
- Existe una Coeducación.
- Se crea una "Red de Escuelas Públicas" de diferentes administraciones, dando un paso más. Muchas cosas se recogen de la CE 1812 y podríamos considerar que se crean más o menos por provincias. 
- También se crea el "Cuerpo único de Docentes", más o menos por cada comunidad autónoma.



La Educación durante la Dictadura Franquista (1939 a 1975):
Se caracterizó por la inspiración en la "Reforma Gentile", que tomaba como referencia a Mussolini, es decir, se basaba en las ideas del Totalitarismo. 
- Todos los contenidos educativos se deciden en Madrid, el centro del Estado, es decir, existe un Centralismo Educativo.
- Tiene una fuerte influencia de la Iglesia, el estudio de la Religión era obligatorio y la mayoría de docentes eran curas.
- Exacerba el Nacionalismo Español Radical (separación por sexos...)
- Hay una falta de libertades (igual que en los periodos educativos de 1814 y 1823).
El libro "Florido Pensil" se utilizaba en la educación como un elemento de intolerancia hacia otras culturas y exaltación de todo aquello que era español.
En 1970 se plantea la Ley Orgánica de Educación, que supone una apertura del franquismo respecto a los 30 años anteriores.  
En la CE 1978, se recoge algunos de los aspectos mas importantes que sirven como base a la leyes educativas actuales. Es más acorde a la normativa de la Unión Europea. El art. 27 de nuestra actual Constitución regula la educación, que se caracteriza por:
      - Impone el derecho a recibir Educación y a impartirla.
      - Derecho a una educación integral, completa.
      - Derecho a la elección de centro y formación religiosa y moral.
      - Obligatoriedad de escolarización y gratuidad de la misma.
      - Participación en la planificación de la educación para garantizar la atención de a todos.
      - Libertad de creación de centros.
      - Control y gestión compartida de los centros públicos.
      - La alta inspección y homologación del título.
      - Ayuda del Estado a los centros concertados.
      - Autonomía universitaria.



3. Situación del sistema educativo en el siglo XXI
Las Leyes que regulan el actual sistema educativo son las siguientes:
   - Ley General de Educación de 1970.
   - Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 1985.
   - LOGSE de 1990: Impone 10 años de obligatoriedad escolar y equipara la FB al resto de Europa.
   - LOPOGCE de 1995.
   - LOCE de 2002.
   - LOE de 2006. Regula la calidad y cohesión de la Educación.




4. Perspectivas
Las perspectivas del actual sistema educativo son las siguientes:
  - Proporcionar una educación de calidad para todos, que proporcione la capacidad para poder pensar 
  y hacer una reflexión crítica de todo aquellos que los rodea. 
  - Para ello, todo aquel que esté implicado en el sistema educativo debe de realizar un esfuerzo, para 
  facilitar las cosas al resto de los agentes participantes.
 - Todos los puntos de vista y conceptos deben estar en línea con los establecido por la Unión  
 Europea.
 - La educación es un eje central en cualquier país, de modo que se busca su eficiencia para generar 
 una educación basada en el conocimiento más competitivo e innovador (I+D y I+D+I).

La UE y la UNESCO quieren mejorar la calidad y eficiencia del sistema educativo (lo que se plasma en la LOE) mediante las siguientes competencias:
 - El docente debe de estar capacitado para conseguir que el alumnado sea capaz de aprender de 
 diversas formas. Debe de desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento.
 - Tiene que tener las capacidades para que el alumnado pueda disponer de todas las herramientas   
 disponibles, es decir, las Tecnologías de la Información y la Comunicación deben de estar al alcance 
 de todos. 
 - Se debe aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos.
- Se debe de abarcar la mayor amplitud de conocimientos existentes y aprovechar los máximos 
 recursos disponibles.
- Se obliga al acceso generalizado a los sistemas de educación y formación por parte de la población.
- Se deben reforzar los lazos con la vida laboral
- Se debe mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. 

La Unión Europea quiere conseguir para 2020 los siguientes objetivos:
 - Deben de estar escolarizados al menos el 95% de los niños entre la edad de cuatro años y la edad para iniciar la educación primaria obligatoria y debe participar en la educación de primera infancia.
 - La proporción de 15 años de edad con capacidades insuficientes para la lectura, matemáticas y la ciencia debe ser inferior al 15%.
 - El porcentaje de abandonos prematuros de la educación y la formación debe ser inferior al 10%.
 - La proporción de 30 a 34 años de edad con un nivel educativo superior debe ser al menos el 40%.
 - Un promedio de al menos el 15% de los adultos (de 25 a 64 años) deben de participar en el aprendizaje permanente. 

Los siguientes gráficos muestran:
  1. Los años de permanencia esperada en el sistema educativo bajo las condiciones actuales en 2008, que en España es del 17,2%, que se encuentra por debajo del 17,7% instaurado por Europa.
  2. El gráfico de abajo muestra la evolución del nivel de formación de la población adulta en España de 1998 a 2008, mostrando que en los últimos años la educación terciaria ha aumentado significativamente.
 3. El gráfico de la derecho muestra las tasas de matriculación de alumnos de 15 a 19 años, que muestra un aumento de 1995 a 2008.