miércoles, 28 de octubre de 2015

TEMA 6.

OBJETIVOS

- Desarrollar actitudes cooperativas, participativas y de compromiso con la realidad educativa.
- Adquirir la capacidad de relación, comunicación y liderazgo, así como de equilibrio emocional en la actividad profesional.
- Identificar y aplicar metodologías y técnicas básicas de mejora de la capacidad de liderazgo.

RELACIONES PERSONALES Y COLECTIVAS EN LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

El PEC debe recoger un objetivo claro que se debe desarrollar a lo largo del tiempo:

"Mejorar el clima institucional del Centro".

Es decir, que en el centro se pueda trabajar a gusto, aprender y pasar un buen día.
El planteamiento estratégico y la mejora del clima institucional está centrado en dos aspectos:
- Importancia de la mejora institucional y como consecuencia del compromiso de los agentes educativos. 
- El objetivo central de los líderes no debe ser el beneficio propio, sino el convertir las escuelas de las que se encuentran al frente, en organizaciones donde se aprenda. Son organismos que aprenden de la información que les da la sociedad. 

En el marco del art.123 de la LOE:
(IMAGEN)
- Se debe desarrollar un Proyecto de Gestión en el que una de sus vertientes es el ámbito de los recursos humanos.
- Entre los instrumentos del mismo, cabe la posibilidad de la implementación de un Código de Buenas Prácticas docentes, como ejemplo a toda la comunidad educativa. Por ejemplo, un indicador de BP sería cómo se recibe al profesor en el centro docente. 
 1. La autoridad no es amistad. "Tenemos que dejar de ser un amigo que a veces educa para llegar a ser un educador que a veces es un amigo". El profesor no es un amigo, pero puede llegar a serlo, es decir, debe de haber por ambos lados un respeto mutuo, lo que no implica que haya momentos en los que se establezca una "amistad" y que ésta no quite la autoridad del profesor en el aula. 
 2. La autoridad es el uso del poder en positivo, legitimado y acordado socialmente, aceptado por el que lo recibe. 
 3. La violencia es el uso del poder utilizado en negativo, impuesto sin aceptación de la persona que deviene víctima de una situación no deseada.
 4. La verdadera disciplina no se institucionaliza desde fuera, según una regla preestablecida, con prohibiciones y sanciones. 
 5. Lo anterior, es la consecuencia natural de una buena organización del trabajo y del clima moral de la clase. Ésta está bien organizada cuando niños y niñas tienen un trabajo interesante que se inscribe en el marco de la vida escolar y conseguimos una armonía casi total. 
 6. No hay desorden sólo cuando falta una organización del trabajo, cuando un niño o una niña no están conectados a la clase por una actividad que responda a sus deseos y sus posibilidades. 

LIDERAZGO Y PROGRESO EN LA ESCUELA

El liderazgo es la capacidad del líder para conseguir que otras personas cojan como líneas de actuaciones aquellas que ha propuesto como premisas de mejora. 
En general, los directores y las directoras con capacidad de liderazgo pedagógico suelen ser también los más preparados para las cuestiones administrativas. Desempeña una función decisiva en la mejora de los resultados escolares al influir en las motivaciones y capacidades de los maestros, en el entorno y ambientes escolares. 
El liderazgo escolar eficaz es indispensable para aumentar la eficiencia y la equidad de la educación. 

Líneas de acción en el liderazgo centrado en el aprendizaje:

   - Redefinir las responsabilidades.
   - Distribuir el liderazgo. 
   - Adquirir las competencias necesarias.
   - Hacer del liderazgo una profesión atractiva.
   - Evitar el romanticismo en el liderazgo.

Un liderazgo centrado en el aprendizaje:

   - Centrarse en el aprendizaje como actividad.
   - Crear condiciones favorables en el entorno de aprendizaje.
   - Promover un diálogo sobre el liderazgo y el aprendizaje. 
   - Compartir el liderazgo.
   - Responsabilidad común por los resultados. 

Dimensiones que tienen relevancia sobre el rendimiento:

   - Promover y participar en el aprendizaje y desarrollo profesional de su profesorado.
   - Planificar, coordinar y evaluar la enseñanza y el currículum.
   - Establecer metas y expectativas y unas líneas de actuación para conseguirlas.
   - Uso estratégico de los recursos.
   - Asegurar un entorno ordenado de apoyo. 

Tipos de prácticas de liderazgo que tienen impacto en el aprendizaje de los alumnos:

   - Establecer una visión clara y un sentido a la escuela con una misión común de todos los miembros 
     de la organización. 
   - Ayudar en el desarrollo del personal (formación, habilidades sociales...)
   - Rediseñar la organización (motivación, cultura colaborativa...)
   - Gestionar los programas de enseñanza y aprendizaje.

Principales dificultades para el ejercicio del liderazgo:

   - Resistencia del profesorado a ser evaluado.
   - Resistencia sindical a la carrera docente. 

Factores más relevantes para conseguir el progreso y la mejora escolar:

   - El profesorado.
   - El liderazgo del equipo directivo.
   - Pasar de una dirección burocrática a un liderazgo educativo.
   - Entrar en la dirección pedagógica para la mejora del rendimiento.
   - Dotando a la escuela de capacidad para aprender a desarrollarse.
   - Profundizar en la autonomía del centro para la implantación de las mejoras.
   - Hacer frente a una centralización de la rendición de cuentas.
   - Procurar el compromiso de los agentes con el progreso escolar, todos deben participar.
   - Fomentar la formación del profesorado (rendimiento académico).
   - Promover los cambios desde dentro de la organización (los planes de mejora nacen en la escuela).
   - Comunidades docentes de aprendizaje.
   - 
   - 

MODELO EUROPEO DE CALIDAD APLICADO A LA GESTIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS

(IMAGEN)
Prentende dividir cada uno de los factores del centro en bloques y se les va dotando de unas porcentajes. Se evaluan las distintas partes para ver la calidad que puede tener el centro. 

BUENAS PRÁCTICAS

Los líderes de la Organización:

   - Interactúan con los usuarios, aliados y representantes de la sociedad.
   - Refuerzan la cultura de excelencia entre las personas de la Escuela.
   - Supervisan la implantación de las políticas y estrategias. 
   - Comunican los cambios estratégicos y la implementación de las mejoras a la comunidad 
     educativa. 
Nos permitirán saber si se está llevando a cabo correctamente su función: 
Los líderes de la Organización desarrollan la misión, visión, valores y principios éticos y actúan como modelo de referencia de una cultura de excelencia. Se implican personalmente para garantizar el desarrollo, la implantación y la mejora continua del sistema de gestión de la organización..........
..........

OTRAS BUENAS PRÁCTICAS

Los líderes detectan los temas conflictivos que lejos de añadir valor a la organización, pueden deteriorar el clima institucional, deben reconocer los errores propios públicamente, ayudan a los antagonistas a salir de sus errores, es decir, les tienden la mano y no redundan sobre el fracaso ajeno. Además, gestionan los momentos críticos sin impulsividad administrando los tiempos, gestionan la calidad laboral de los trabajadores con transparencia e igualdad. Por último, evalúan y revisan su propio liderazgo. 

EL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL LIDERAZGO

Todas las personas tienen potencialidad de liderazgo.
El progreso en el liderazgo es un proceso ligado al ambiente al ambiente e independiente de cuestiones genéticas. Para que el proceso de crecimiento intelectual en el ámbito de liderazgo sea eficaz, debe ser bien planeado, pero siempre se puede mejorar la capacidad de liderazgo de una persona. 
Las mejores organizaciones no tienen un solo líder y una organización madura...........

miércoles, 14 de octubre de 2015

TEMA 5. LA ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO: Criterios de agrupamiento. Modelos de agrupamientos en el aula: grupo clase y agrupamientos flexibles.

OBJETIVOS

   - Conocer el proceso de admisión del alumnado en los centros educativos. Se establecen áreas de influencias alrededor de los colegios, quien este en esa área, tiene más puntos para acceder al colegio, también se mira la renta de los padres (tienen más posibilidades de entrar los que menos tienen que los que más), o el número de hermanos en el centro...
   - Conocer el agrupamiento más conveniente en las diferentes situaciones educativas.

NORMATIVA DE REFERENCIA

Regulado por la Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006. Los 11 puntos del Título 2 Art.84:
 
  Las administraciones educativas han  de regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro para padres o tutores. Cuando no hay plazas suficientes, el proceso de admisión se ha de regir por la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en él, proximidad al domicilio o del puesto de trabajo, rentas anuales de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad del alumno.
  Durante el proceso, no puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.


   Las administraciones educativas pueden solicitar colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados, como a Hacienda. También, establecerán el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos y tienen que garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, decretándose una proporción de estos alumnos en diversos centros, para lo que las Administraciones educativas podrán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas y podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula.

  Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas diferentes, se consideran centros únicos al efecto de aplicación de los criterios de admisión del alumnado que establece esta Ley.
   En el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos que impartan los diversos niveles educativos, tienen prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos.
   
En los centros privados concertados que imparten diversas etapas educativas, el procedimiento de admisión se realiza al comienzo del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la edad más pequeña (el niño participa cuando tiene 3 años y ya no tiene que pasar por el proceso de admisión otra vez, cuando cambia de etapa educativa).


 Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de soporte educativo, y garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para todos los centros. Tendrán que dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza.
Podrán constituir Comisiones u órganos de garantías de admisión cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Supervisarán el proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y privados concertados.
   Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión que deberán ser tramitadas.
  
Los centros públicos o privados concertados no pueden percibir cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza de carácter gratuito, ni establecer servicios obligatorios asociadas a la enseñanza que requieran una aportación extra por parte de las familias.


   A continuación, analizaremos el Decreto 42/2013 de 22 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 33/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general

La oferta de todas las plazas vacantes disponibles será pública. Para determinar las vacantes que se ofertarán, previamente se habrán detraído los puestos escolares destinados al alumnado que reúna las características siguientes:
1. El alumnado del propio centro que promocione a otro curso o nivel.
2. El procedente de centros adscritos que hayan formalizado su reserva de plaza.
3. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
4. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar.
5. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de residencia escolar. 
  
 Las solicitudes de plaza se formularán utilizando el modelo oficial que, al efecto, se apruebe por la Conselleria competente en materia educativa, Se concretará el procedimiento de solicitud de plaza y el número de centros máximo que podrá solicitar cada una de las familias, cada solicitante presentará una única solicitud, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias a las que se refiere el artículo 16 de este decreto, en el centro en el que se solicita plaza en primera opción. Para detectar las solicitudes duplicadas, la Administración educativa arbitrará el procedimiento adecuado para remitir y obtener información de las solicitudes presentadas. 
  
 La admisión del alumnado en los centros cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios:
a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
b) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores o tutoras.
c) Padres, madres, tutores o tutoras, trabajadores en el centro docente.
d) Rentas anuales de la unidad familiar.
e) Discapacidad del alumnado, de sus padres, madres y hermanos o hermanas.
f) Condición de familia numerosa.
g) Padres, madres, tutores o tutoras legales, o hermanos y hermanas, antiguos alumnos del centro solicitado.
h) Simultaneidad de estudios reglados.
i) Circunstancia específica.
j) Condición de deportista de elite.
k
) Expediente académico en Bachillerato.

  La existencia de uno o varios hermanos o hermanas matriculados en el centro solicitado, cuando estos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita plaza, se valorará adjudicando 8 puntos por el primer hermano o hermana y 3 puntos por cada uno de los restantes hermanos o hermanas. 

  La proximidad del domicilio al centro se valorará del siguiente modo:
   a) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.
   b) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 
   2 puntos.
   c) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en otros municipios de la provincia: 1 punto.
  El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres, tutores o tutoras deberá ser considerado con los mismos efectos que el domicilio familiar. Cuando, los padres, madres, tutores o tutoras vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo y en los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno o de la alumna, se valorará el domicilio en el que esté empadronado o empadronada.
La residencia escolar se valorará como domicilio familiar para acceder a los centros que cuenten con internado. 
  Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán asignando 1 punto a las rentas familiares iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples, se tendrá en cuenta la unidad familiar. La información será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal Tributaria.

  Si el propio alumnado, su padre, madre, tutor o tutora legal o alguno de los hermanos o hermanas del solicitante tiene la condición de antiguo alumno o antigua alumna del centro para el que solicita la plaza, se valorará con 1 punto, independientemente del número de ellos. Considerándose antiguo alumno si se han cursado enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. 
  Se asignarán 1,5 puntos al alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas relacionadas en el artículo 1, junto a alguna de las enseñanzas de régimen especial. 
  Cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el órgano competente del centro con criterios objetivos. El criterio o criterios acordados serán expuestos públicamente con carácter previo al inicio del plazo determinado para la presentación de solicitudes en el proceso de admisión. 
  Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato se valorará el expediente académico. 

  Los empates se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes, que se utilizarán, en el orden establecido, hasta el momento en que se produzca el desempate:
a) Hermanos o hermanas matriculados en el centro.
b) Proximidad del domicilio.
c) Padres, madres, tutores o tutoras legales trabajadores del centro. 

d) Discapacidad del alumno o alumna.
e) Discapacidad del padre, madre del alumno o alumna.
f) Renta per cápita en la unidad familiar.
g) Familia numerosa.

h) Familia numerosa en cualquiera de sus categorías como madre gestante.
i) Padres, madres, tutoras o tutores legales, hermanos o hermanas, antiguos alumnos del centro.
j) Simultaneidad de estudios.
k) En Bachillerato: nota media del expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
l) Sorteo ante el Consejo Escolar del centro.

  La puntuación del alumnado obtenida en aplicación de los criterios establecidos en este capítulo decidirá el orden de admisión.
  Si el alumno no obtuviese plaza en el primero de los centros solicitados, se remitirá la documentación al que figure señalado como segunda opción. Si tampoco se le asigna puesto escolar en el segundo de los centros, se remitirá la documentación a cada uno de los restantes centros que se hayan indicado, según el orden de preferencia que se haya señalado en la solicitud de plaza escolar, hasta que se le asigne puesto escolar o se agoten todas las que figuren en la solicitud.
En el caso de que no obtuviese plaza en ninguno de los centros solicitados, la Comisión de Escolarización le ofertará plaza escolar en el centro más próximo a su domicilio en el que existieran plazas vacantes. 
  La admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Formación Profesional, en las escuelas oficiales de idiomas, en los centros de enseñanzas artísticas, en las deportivas y en los de formación de las personas adultas, se regirá por las reglamentaciones que establezca la Conselleria competente.

La Orden 14/2013 desarrolla lo indicado en el Decreto 42/2013: 
   No se requerirá proceso de admisión:
    a) El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro o recinto escolar, 
    hasta la finalización de la educación básica, a excepción del cambio del primer al segundo ciclo de 
    la Educación Infantil.
    b) El acceso, por vez primera, a un centro que imparta Educación Primaria o Educación Secundaria 
    Obligatoria cuando se trate de alum- nado procedente de un centro que imparta el segundo ciclo de 
    Educación Infantil o Educación Primaria, respectivamente.
    c) El acceso, por primera vez, a un centro de Educación Infantil de segundo ciclo del alumnado que 
    proceda de un centro adscrito de segundo ciclo de Educación Infantil incompleto, así como del 
    alumnado de Educación Primaria que acceda a otro centro de educación primaria procedente de un 
    centro adscrito incompleto.
   d) El alumnado que curse determinados estudios en un centro y que solicite el cambio de modalidad 
    lingüística.
El acceso a una modalidad de Bachillerato requerirá proceso de admisión, con independencia de que el alumno o alumna ya se encuentre cursando otras enseñanzas en el mismo centro. El cambio de curso en la modalidad para la que hubiera sido admitido no requerirá nuevo proceso de admisión.
  En el primer trimestre del año natural, la dirección territorial competente dictará resolución en la que se determine el calendario de admisión de alumnado en los centros de su ámbito competencial, públicos y privados concertados y deberá fijar el calendario extraordinario de admisión exclusivamente para aquellos centros y niveles que comporten pruebas extraordinarias. Se fijará el calendario para la confirmación de plaza, en los centros adscritos, que será anterior al proceso de admisión. 
  En las localidades donde haya dos o más centros, públicos y/o concertados, del mismo nivel o etapa educativa se establecerá la Comisión Municipal de escolarización, también podrá establecer las Comisiones de Escolarización que considere necesarias. Si el consejo escolar municipal no estuviese constituido, se oirá al Ayuntamiento. 
Las Comisiones Municipales de escolarización estarán integradas por:
a) El presidente del consejo escolar municipal, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.
Si el consejo escolar municipal no estuviese constituido, ocupará el puesto un representante designado por el ayuntamiento.
b) Dos representantes de las asociaciones de padres y madres, en representación del sector público y privado concertado respectivamente. c) Dos representantes de las asociaciones del alumnado, uno por el
sector público y otro por el sector privado concertado, en los niveles en que el alumnado tenga representación plena en el consejo escolar.
d) El director o directora de un centro público.
e) El o la titular de un centro privado concertado o su representación, cuando exista en la localidad.
f) Los presidentes de las comisiones de distrito, si las hubiere.
g) La representación de la Administración educativa, designada por el director territorial competente, en número no superior a tres.
Actuará como Secretario, el del consejo escolar municipal o un funcionario designado por el presidente del consejo escolar municipal o por el Ayuntamiento.
Los miembros de la comisión podrán acordar que se convoque a las reuniones a cuantas personas estimen que puedan contribuir a la mejor consecución de los fines que esta tiene atribuidos, que actuarán como asesores. 
  Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el anexo VI de esta orden y la autorización que en ella figura para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal, anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar y se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen, considerándose unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno.

   - Anexo 1. Baremo 

La documentación necesaria para el procedimiento de admisión se encuentra disponible en la Orden. 

martes, 13 de octubre de 2015

PRÁCTICA 3. Análisis comparativo de dos centros educativos de la Provincia de Alicante

La práctica 3 consiste en la comparación de dos centros educativos de la Provincia de Alicante. En este caso, he escogido el C.E.I.P Mariano Benlliure de Elche y el C.E.I.P Mediterráneo de Alicante.

miércoles, 7 de octubre de 2015

TEMA 4. LA GESTIÓN DEL ESPACIO, EL TIEMPO Y LOS RECURSOS MATERIALES. Organización del alumnado.

OBJETIVOS

1. Valorar los elementos materiales de la escuela como elementos a tener en cuenta en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje
2. Analizar las características del aula-clase de educación primaria y diseñar la distribución del mobiliario y el equipamiento escolar.
3. Estudiar el tiempo como recurso y como fuente de malestar docente.
4. Tener en cuenta la fatiga escolar en la planificación de los aprendizajes (Matemáticas o Ciencias Sociales a primera hora del lunes o última hora del viernes).
5. Reflexionar sobre las unidades temporales de significación pedagógica: Fundamentos higiénicos, pedagógicos y socioculturales. Ver que se está tratando en las asignaturas, la postura en la que atiende el alumno...
6. Analizar los materiales didácticos más significativos de la escuela: libros audiovisuales, nuevas tecnologías...

INTRODUCCIÓN

  Hay autores (como Doménech y Viñas) que han destacado las implicaciones de la Reforma Educativa en el diseño de los centros educativos, señalando lo siguiente:
   - La nueva estructura de las etapas, basada en los centros de Educación Infantil y Primaria, que escogen alumnos de 3 a 12 años, y los centros de Secundarias, con alumnos de 12 a 16 o 18 años, implicando necesidades de espacios en Secundaria, la liberación de espacios en Primaria y planteamientos de escolarización en la primera etapa de Infantil.
   - Especialistas y nuevas áreas en Primaria. Empieza a generalizarse el trabajo de los especialistas en el área de Música, E.F e Idiomas. Por ejemplo, tocar la flauta en clase de música con un profesor especializado en la asignatura, etc. 
   - Comprensión y tratamiento de la diversidad. La atención a la diversidad requiere un espacio diversificado que permita la organización de la opcionalidad a través de actividades simultáneas.
   - Mejora de la calidad educativa. Esta ley plantea la necesidad de mejorar la calidad de la enseñanza de forma generalizada.
   - Formación del profesorado, trabajo en equipo y autonomía del profesorado.
Es recomendable que las clases se den en la misma clase siempre, para que el alumno se apropie del espacio en el que desarrolla las actividades, porque si no, difícilmente podrá desarrollar una actitud participativa. También, es importante el espacio para que puedan desarrollarse diversas actividades participativas en clase.

EL ESPACIO ESCOLAR

  Es el marco físico en el que se desarrolla las situaciones de aprendizaje de los alumnos, que proporciona estímulos para el proceso de aprendizaje, convirtiéndose en un poderoso factor educativo.
Para ello, es necesario atender a unas características básicas que deberían tener las estructuras para facilitar la realización de las actividades. Deben ser:
   - Ampliables, Convertible. Sistema estructural por módulos, como por ejemplo, juntar varias    
   mesas, distribuyendo la clase como queramos. 
   - Adaptables, permitiendo introducir cambios en la estructura de forma puntual o permanente.
   - Flexibles, para que los espacios puedan cumplir distintas funciones sin modificar la estructura.
   - Variadas, para que permitan más posibilidades de agrupamiento y utilización del edificio.
   - Polivalentes, Polifacético. Aulas que sirvan para muchas funciones.
   - Comunicables, para que se permitan con facilidad los desplazamientos dentro del centro, se
   necesita una comunicación entre los distintos sectores.
   - Integrado en el contexto cultural y realizar actividades en la que participen todos los miembros
   de la comunidad.
Para un buen aprovechamiento del espacio, debemos atender a:
   - La Ubicación: El centro se debe de situar en una atmósfera agradable, apacible y no contaminada.
   No estar al lado de un aeropuerto, polígono, carretera... 
   - La Orientación: Debe estar adaptado a las condiciones climatológicas de la zona. No tener siempre el sol en ese lado del colegio. 
   - La Estructura: Debe responder a las agrupaciones, eliminando las barreras arquitectónicas (para 
   gentes con problemas de discapacidad...).


Las funciones principales del espacio escolar son:
   1. Tener unas adecuadas condiciones higiénicas como iluminación, aireación, climatización y buena
   acústica.
   2. Crear un ambiente agradable (maestro-alumno, alumno-alumno, alumno-maestro) para
   desarrollar relaciones interpersonales.
   3. Facilitar las funciones del currículum. Ese espacio, debe permitir aprender todo aquello que
   debemos de poner en el CV.
El modo en que se configura el espacio, responde a una determinada concepción de la enseñanza, y puede condicionar los procesos de aprendizaje y determinadas concreciones del espacio escolar, que tienen como consecuencia el trabajo rutinario dirigido a un grupo de alumnos.
Hay algunos criterios de orientación general, que permitan un uso del espacio del centro y del aula, teniendo en cuenta:
   - Son necesarios los espacios habitables en los que sea posible la convivencia armónica.
   - Es necesario que el espacio escolar desarrolle su propia función educativa de un modo positivo y
   no se convierta en elemento de freno.
   - La organización del espacio se debe de adecuar a las exigencias de cada día, actividad y
   circunstancia.
   - La organización del espacio debe hacerse en colaboración con los protagonistas de la experiencia
   del aprendizaje.


ORGANIZACIÓN DEL AULA

  El aula debe de ser una ambiente estimulante y a la vez ser limpio, ordenado y transmitir seguridad al niño. Todo esto estimulará al niño en su aprendizaje.
La decoración de la clase motivará al niño en su aprendizaje, debiendo cambiar en cada curso, además, durante el curso es conveniente que cambiemos de decoración dependiendo del centro de interés que estemos viendo en ese momento con ellos.
Cada material debe de tener un sitio específico y señalizado, para que el niño adquiera autonomía y asuma pequeñas responsabilidades. Conviene quitar los materiales peligrosos y no necesarios.
   - Organización por territorios: Diferenciamos el aula en hileras o en pequeños grupos.
      1. En hileras: Orientadas hacia hacía la mesa del profesor, presentan una estructura rígida con
      escaso mobiliario y materiales. Tiene por finalidad enseñar y disciplinar.

      2. Organización del aula en pequeños grupos: Se agrupan por parejas o pequeños grupos, no
      teniendo la mesa del docente un sitio preferente. Es apropiada para el aprendizaje interactivo.

   - Organización por áreas de trabajo: Dependiendo de las actividades previstas por el docente,
   exige que las áreas estén bien definidas y separadas, presentando opciones para las distintas
   agrupaciones de los alumnos.
      - Si los alumnos se colocan frente al docente con pupitres fijos, se origina una relación de
      aprendizaje basada en la transmisión de conocimiento.
      - Al colocar las mesas formando un cuadrado, supone un aprendizaje participativo.
      - Colocar a los alumnos en círculo o semicírculo indica la dimensión social de los aprendizajes.
      - La organización del espacio sin ningún tipo de estructura está basada en el aprendizaje
      autónomo.




Los 5 principios para la consecución de un nuevo ambiente escolar son:
   1. El aula ha de convertirse en un lugar de encuentro con los otros para favorecer el conocimiento y el acercamiento de unos hacia otros.
   2. La clase debe sugerir gran cantidad de acciones para que todos tengan un contacto con los materiales y actividades, abarcando gran variedad de aprendizajes.
   3. La clase ha de estar abierta al mundo que la rodea ya que el aprendizaje no solo se da dentro, sino también en los espacios extraescolares.
   4. Debemos convertir el aula en un espacio acogedor para que los componentes del grupo se sientan acogidos.
   5. La clase debe de ser un lugar vivo, para que el entorno se construya activamente por todos.

EL TIEMPO COMO VARIABLE DE ORGANIZACIÓN EN LOS CENTROS ESCOLARES

  Está supeditado a las leyes del mercado, que regulan costes, financiación, productividad y rentabilidad. Si el aprendizaje no se consigue en el tiempo escolar, se convierte en un recurso desaprovechado y parcialmente estéril.
La LOMCE, en su art. 120.4 cita textualmente: “Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o ampliación del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas".
La Orden de 28 de agosto de 2007, de la Conselleria de educación regula el horario de la Educación Primaria. 
Los tiempos escolares no pueden estar ajenos a este tipo de condición a la hora de programar sus actividades en el aula y fuera de ella. No es indiferente comenzar a una hora u otra si queremos respetar el horario de sueño y vigilia, debido a la importancia que pueda tener en el rendimiento escolar (no es lo mismo programar actividades después de comer o no).
La jornada escolar es el tiempo destinado a los diferentes componentes que forman un centro escolar. No se debe de hacer  al margen de los ritmos vitales de cada persona. Algunos aspectos importantes son:
   - Las diferencias individuales existentes y condicionadas por nuestra forma física y mental.
   - La edad es un factor importante: el ritmo de sueño, vigila, grado de fatiga... será diferente en una
   personaje 4 años de otra de 12 o 30.
   - Condiciones físicas externas y ambientales. Cada cual lleva su propio biorritmo.
En la Resolución del 20 de Mayo se fija el calendario escolar del curso 2014/2015.
Los horarios son elaborados por el Jefe de Estudios a partir de los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro.

Los horarios son el instrumento a través del cual se distribuye la jornada escolar y se realizan actividades lectivas y complementarias que se vayan a programar con el propósito de llevar a la práctica lo recogido en el Proyecto Curricular y en el Plan Anual de Centro
En un centro educativo, encontramos un horario general donde se incluyen los horarios del profesorado, alumnado y del personal de administración y servicios. En el horario general se fijan las condiciones en que el centro permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa.
El horario lectivo para el desarrollo del currículo, constará de 25 sesiones semanales, que incluirán el tiempo de recreo, considerado parte integrante del proceso de enseñanza y aprendizaje en esta etapa.
Cada centro docente establecerá un periodo de descanso diario en la jornada lectiva de la mañana, entre las horas centrales, que responderán a las necesidades del alumnado.
La distribución y adecuación del horario, el horario de los órganos unipersonales y de gobierno y el cumplimiento del horario por parte de los maestros y maestras se encuentra regulada en el Bloque II (horario del personal docente) del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación y el Real Decreto de 73/2012 de 18 de Mayo.

RECURSOS MATERIALES

  En la elaboración y utilización de materiales curriculares, el profesorado deberá evitar los plagios, teniendo en cuenta el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, referente a la cita e ilustración de la enseñanza.
Los materiales curriculares son un conjunto de elementos materiales y variables de distinta configuración y uso, que tiene como función complementar la labor educativa.
Los recursos materiales del centro es el Mobiliario, al que actualmente nos referimos como mesas adaptables que permitan el trabajo en sus distintas modalidades, y no sólo de mesa, silla o pupitre escolar.

El mobiliario escolar debe de ser un módulo flexible que se adapte al trabajo de grupo o individual, las mesas deben de ser acoplables entre sí para facilitar el reagrupamiento para la realización de distintas actividades, los muebles con estanterías deben de permitir colocar libros, trabajos... y las paredes deben de servir para colocar dibujos.
Los materiales deben ser:
   - Motivadores: Motivan al alumno en el interés por un tema.
   - Informadores: Dan una información más amplia sobre lo que están trabajando. Complementar lo que se ha visto en clase
   - Organizados didácticamente: Organización del itinerario.
   - Polivalentes, plurales y variados: Se pueden utilizar en diversas etapas o áreas (importantes en la educación de la diversidad).
   - Escolares y no escolares: Pueden estar pensados para la escuela o no. Los no escolares pueden ser materiales de nuestra vida cotidiana.
   - Adecuados, consistentes, simples, comprensibles para todos.
   - Exentos de riesgo, bien seleccionados y creativos.


lunes, 5 de octubre de 2015

TEMA 3. DOCUMENTOS INSTITUCIONALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA Y DE RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DEL CENTRO

OBJETIVOS

  Nos encontramos ante un total de 4 objetivos:
- Participar en la definición del proyecto educativo y en la actividad general del centro, ateniendo a criterios de gestión de calidad.
- Conocer modelos de gestión de calidad y su aplicación a los centros para promover la calidad de los contextos educativos y garantizar el bienestar de los alumnos.
- Analizar la gestión de los centros y su capacidad de innovación a través de los documentos institucionales.
- Conocer y aplicar experiencias innovadoras en educación primaria.

NORMATIVA DE REFERENCIA

  La normativa que lo regula es la LOE, concretamente en el Título V, denominado "Participación, autonomía y gobierno de los centros". Más concretamente, el Capítulo II regula la autonomía de los centros y la autonomía pedagógica de los arts.121 a 125:
Artículo 121. Proyecto educativo.
1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
Artículo 122. Recursos.
1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.
Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
Artículo 125. Programación general anual.
Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. 


PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

  El PEC es el programa político del centro, qué se va a hacer y cómo, es decir, debe de ser una escueta especificación de las señas de identidad del centro. Se caracteriza por ser un conjunto de objetivos educativos y unas estrategias para conseguirlo (por ejemplo, si queremos que los alumnos sean más competentes en las nuevas tecnologías deberemos de comprar ordenadores o tablets y enseñarles a usarlas a través de programas o aplicaciones educativas). Es un instrumento para la convergencia educativa del centro, es decir, donde se reúne todo lo referente al centro, buscando un modelo educativo ideal e invitando a la innovación para los profesionales y los padres, los objetivos siempre son innovadores porque cuando se tiene un objetivo siempre se pretende innovar. 
El CONTENIDO del PEC tiene un punto de partida, que son las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro:
   - Valores, objetivos y prioridades de actuación. Un centro como institución tiene que tener una serie
   de valores para transmitir. Siempre deben de tener objetivos, se deben de sacrificar unas cosas por
   otras para conseguirlas.
   - Concreción de los currículums y la transversalidad. En el Currículum debe de haber algo en el que
   esté implícito alguno de los valores que tiene el centro para que la gente los pueda aprender o
   seguir.
   - Plan de Acción Tutorial (PAT). Es la herramienta que se utiliza para tener un profesor de apoyo.
   - Plan de Normalització lingüística. Establece unas medidas para que todos sean capaces de 
   aprender idiomas.
   - Plan para el fomento de la lectura (semana del libro).
   - Plan de transición de la Educación Primaria a la E.S.O. Se utilizan para evitar despides de ciclo a 
   ciclo. 
   - El Reglamento de Régimen Interno (RRI). Todas las infracciones y sanciones se encuentran 
   estipuladas aquí. 
   - El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro.
   - Las medidas de atención a la diversidad.
   - Las mejoras adoptadas como consecuencia de los resultados de evaluación diagnóstica del curso 
   anterior.
   - El Proyecto de Comedor escolar. Quién puede acceder, quién lo va a llevar, qué horario va a
   seguir…
   - Las acciones de formación del profesorado. Qué acciones tiene que seguir el profesorado para su
   correcta formación.
   - Los criterios para:
      - La organización y funcionamiento del centro.
      - La participación de los estamentos de la comunidad educativa.
      - La coordinación con los servicios del municipio.
      - Las medidas de coordinación entre 2º Ciclo de Educación Infantil y Primaria.
      - Las medidas organizativas para la participación del alumnado que no cursa religión en Infantil.
      - Los mecanismos de cooperación entre los representantes legales del alumnado y el centro.


La publicación e información del PEC se llevará acabo por el Director/a del centro. 
Los PRINCIPIOS del PEC están relacionados con el art.27 CE:
   - No discriminación: Igualdad. Todos tienen derecho a la educación, por lo que nadie puede
   impedírnoslo por ninguna razón. 
   - Inclusión educativa Deben conseguir que el alumnado con discapacidad esté integrado
   en el centro.
   - Acceso a la Comunidad Educativa: Al PEC debe de tener acceso a toda la comunidad educativa.
   - Orientación por la Administración Educativa: El que organiza y orienta el PEC es la 
   Administración Educativa.
   - Coordinación Primaria - IES: Para que se pueda producir un paso correcto y adecuado del alumno 
   de un ciclo a otro.
   - Modelos de Programación: Programación adaptada y que nos permita poder cumplir todos los 
   objetivos que establece.
Lo elabora el equipo directivo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas del Claustro y AMPA. 
Lo aprueba el Director/a.



PROYECTO DE GESTIÓN

  Se regula en el Título V, Capítulo II de la LOE, en los arts. 122 y 123: 
Artículo 122. Recursos.
1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.

1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas. 



Ejemplo de Gestión de Personal:
1. Plan de seguridad y salud laboral. 
2. Consumo responsable de recursos.
3. Mejora de la coordinación docente.
4. Modelos de Comunicación de horarios.
5. Protocolo de comunicación interna. 
6. Protocolo de participación del profesorado.
7. Código deontológico docente.
8. Reconocimiento de las buenas prácticas.
9. Plan anual de formación del profesorado
10. Protección de datos personales.
11. Consenso y debate sobre el Plan General de recursos humanos. 
Otro ejemplo.

PROYECTO CURRICULAR

  Concretan y completarán el currículo oficial de la Comunidad Valenciana en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado.


Su CONTENIDO es:
   - La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil, Primaria y el contexto escolar. 
   - Organización y adecuación a los ciclos de los contenidos y grado de desarrollo de las capacidades
   expresadas en los objetivos generales de la etapa y de las áreas o ámbitos de experiencia.
   Adecuarlos según el ciclo en el que estemos trabajando y las necesidades que se tengan.
   - Distribución secuencial de los contenidos por ciclos en Primaria: qué se quiere dar y qué tiempo
   van a ocupar.
   - Criterios metodológicos de caracter general y de organización espacio-temporal.
   - Criterios y estrategias de evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y, en Primaria,
   criterios de promoción de ciclo.
   - Decisiones relativas al tratamiento de la diversidad, en el marco del currículum ordinario.
   - La organización de la orientación y el PAT.
   - Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas para
   el alumnado con NEE.
   - Orientaciones generales para el tratamiento de temas referentes a la educación moral y cívica.
   - Criterios para la selección de los materiales curriculares y de los recursos didácticos que se van a
   utilizar. Qué criterios se van a utilizar para escoger un material u otro.
   - Criterios para evaluar la práctica docente y el trabajo del equipo educativo, es decir, cómo saber si
   es la forma correcta.
   - Vías para establecer la coordinación e información periódica con los familiares.



Será la la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro la que se encargue de coordinar los proyectos curriculares, que deberán de ser aprobados y evaluados por el Claustro de profesores. Recordamos que los órganos de coordinación son:
   - Los Equipos de Ciclo.
   - La Comisión de Coordinación Pedagógica: Que está formada por el director/a, el jefe/a de
   estudios, los coordinadores de ciclo, la PT del centro y la PT del Servicio psicopedagógico Escolar.
   - Los Tutores.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (RRI)

  Las normas de funcionamiento del centro se regulan en el art.124 de la LOE, para garantizar, al menos, el plan de convivencia. Se establece lo siguiente:
"Art.124.1: Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
Art.124.2: Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento."
Podemos considerar que nos referimos a un conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas a través de las cuales se regula la convivencia en el centro.
Su CONTENIDO es:
   - La organización para la participación de todos, sin excepción.
   - La organización y el reparto de responsabilidades.
   - Los procedimientos de actuación que debe de seguir el consejo escolar y las comisiones que se 
   puedan crear. 
   - La organización de todos los espacios del centro.
   - La utilización en el centro de tablones de anuncios para que se pueda llevar a cabo. 
En su elaboración el Claustro podrá aportar propuestas y criterios, por otro lado, la AMPA podrá aportar propuestas de modificación del RRI y será aprobado por el Director/a del centro.
Ejemplo de RRI.

PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (PGA)

  Los centros elaborarán la PGA al principio de cada curso, reuniendo todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del mismo, incluyendo proyectos, currículum y normas de actuación.
La PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de los distintos órganos de gobierno y coordinación del centro y, por último, la participación
Algunos de los CONTENIDOS son:
   - El Plan de convivencia y las medidas de mejora para el curso.
   - El PEC y sus modificaciones.
   - El programa anual de actividades extraescolares.
   - El calendario de evaluación y entrega de la información.
   - El programa anual del comedor escolar.
   - Etc.


La elaboración del PGA es una tarea del Equipo directivo, de acuerdo con las directrices del Consejo escolar y las propuestas del Claustro y la AMPA. Como ya sabemos, debe de ser aprobado por el Director/a del centro. 
Ejemplo de PGA.

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CENTRO

  La Orden de 18 de Mayo de 1995, establece que los directores de los centros tienen una serie de facultades ordinarias en materias de contratación y, por otro lado, aprueba las normas que regulan la gestión económica de los centros.
Algunas de las cosas que regula son:
   - La buena organización y funcionamiento de los Centros.
   - La transparencia en el gasto.
   - La autonomía en la gestión económica y financiera.
   - Establece que los fondos se librarán a los centros cuatrimestralmente.
   - Se presentará a la Comisión Económica para su valoración.
   - El Consejo Escolar aprobará el Presupuesto en el primer trimestre del ejercicio económico.
   - El secretario o el director enviarán una copia a la Dirección Territorial.
   - El director del centro presentará en el mes de enero al Consejo Escolar el balance de gastos 
   mediante los modelos: Cuenta de ingresos y gastos de recursos procedentes de la Consellería de 
   Educación. Cuenta de ingresos y gastos de recursos de otras procedencias diferentes a la 
   Consellería de Educación. Cuenta de Tesorería resumen de las dos anteriores.
   - Una copia permanecerá custodiada por el secretario del centro junto a las acreditaciones de 
   ingresos y justificantes de gastos. 
   - Los centros dispondrán de una sola cuenta corriente. 
   - Etc.